Seminario 'El derecho a la vida. Los derechos humanos en la cultura filosófico-jurídica de nuestro tiempo': "La filiación: ¿Hecho o derecho?"

Jue, 20-10-2011; 02:00
Sede CCHS
12:00 hrs. Sala José Gaos 3C
 
Por Lorenzo Peña (IFS, CCHS-CSIC)
 
La filiación puede verse como un hecho jurídico o como un contenido jurídico. Si es un hecho jurídico, entonces es un supuesto fáctico al que la ley ligará ciertas consecuencias jurídicas. Si es un contenido jurídico, entonces el establecimiento mismo de la relación de filiación estará sujeto a una determinación jurídica, que puede ser la de licitud, obligatoriedad o prohibición.
 
Las dos tesis medulares de este ensayo son:
 
1ª) Que existen dos relaciones de filiación inconfundibles, la filiación genética o biológica y la filiación legal --o, más ampliamente, socio-cultural--; aquella que ha de ser jurídicamente pertinente es la segunda, no sólo como contenido jurídico (concretamente como derecho del niño), sino también como supuesto fáctico --aunque en una amplia gama de situaciones, a su vez, ese supuesto esté causalmente enlazado a la previa relación genética.
 
2ª) Que uno de los derechos humanos fundamentales --como derecho de bienestar o derecho positivo-- es el del niño a tener una filiación legal.
 
La propuesta equivale a recomendar una radical reelaboración de toda la legislación de familia, aboliendo el distingo entre filiación adoptiva y filiación natural para retener sólo el concepto jurídico de filiación y paternidad legal, desvinculada del lazo genético salvo cuando el interés del menor y las aspiraciones legítimas de los progenitores aconsejen hacer coincidir ambas relaciones.
 
 
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